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Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez
Por Sebastián Moreno Fleming
"Cuando media divergencia acerca de la existencia o inexistencia de los hechos y la actividad probatoria de las partes no resulta suficiente para engendrar el pleno convencimiento del juez, entran a jugar razones de justicia que no resultarían satisfechas si el juez, pese a la duda que le deparan las constancias del proceso, se limitase a aplicar, mecánicamente, las reglas relativas a la distribución de la carga de la prueba. Afectaría, incluso, la jerarquía de acto de autoridad que corresponde a la sentencia como acto creador de norma jurídica.”
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Términos mencionados en esta doctrina: justicia, facultades.